Auto22 de abril de 2026
A-520 de 2026
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Tema · dato duro
Recurso De Súplica Contra Rechazo Demanda De Inconstitucionalidad. Incumplimiento De La Carga Argumentativa
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica.
La demanda se rechazó porque el actor no corrigió en debida forma las falencias identificadas en el auto de inadmisión.
Al revisar el cumplimiento de los presupuestos de procedencia encontró la Sala Plena de la Corporación que el recurso no cumplió el requisito de carga argumentativa.
Lo anterior, porque el demandante no presentó planteamientos tendientes a demostrar yerro, olvido o actuación arbitraria atribuible a la providencia censurada.
Con base en lo anterior, se RECHAZÓ la súplica invocada en esta oportunidad.
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. RECHAZAR por improcedente, al no cumplir el requisito de carga argumentativa, el recurso de s�plica interpuesto por el ciudadano Gilberto Li�vano Jim�nez contra el auto del 10 de marzo de 2026, mediante el cual se rechaz� la acci�n p�blica de inconstitucionalidad presentada en el expediente D-17.201.
- SEGUNDO. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
- TERCERO. Ejecutoriada esta decisi�n, ARCHIVAR el expediente. Notif�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada No participa CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] �Por medio del cual se unifica y actualiza el Reglamento de la Corte Constitucional�. [2] Expediente digital, archivo �Demanda ciudadana�. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=136681 [3] Los nombres de los cargos corresponden a la denominaci�n otorgada por el accionante . [4] Expediente digital, archivo �Demanda ciudadana�, p. 9. [5] Ibidem, p. 10. [6] Expediente digital, archivo �Auto que inadmite demanda�. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=139948 [7] La denominaci�n de estos t�tulos fue tomada del auto inadmisorio. [8] Expediente digital, archivo �Auto que inadmite demanda�, p. 12. [9] Ibidem, p. 13. [10] Expediente digital, archivo �correcci�n a la demanda�. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=140531 [11] Expediente digital, archivo �Auto que rechaza la demanda�. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=142734 [12] Entre ellos la CADH, el PIDCP, el Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra y los Principios Pinheiro. As�, por ejemplo, la magistrada sustanciadora estim� que los Principios Pinheiro operan principalmente como herramientas interpretativas para los operadores jur�dicos y, en particular, para este Tribunal Constitucional, y, por lo tanto, deben leerse en conjunto con las disposiciones constitucionales. [13] Expediente digital, archivo �Recurso de S�plica�. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=143395 [14] Expediente digital, archivo �Recurso de S�plica�, p. 10. [15] �Art�culo 6�. Repartida la demanda, el magistrado sustanciador proveer� sobre su admisibilidad dentro de los diez d�as siguientes. || Cuando la demanda no cumpla algunos de los requisitos previstos en el art�culo segundo, se le conceder�n tres d�as al demandante para que proceda a corregirla se�al�ndole con precisi�n los requisitos incumplidos. Si no lo hiciere en dicho plazo se rechazar�. Contra el Auto de rechazo, proceder� el recurso de s�plica ante la Corte . || El magistrado sustanciador tampoco admitir� la demanda cuando considere que �sta no incluye las normas que deber�an ser demandadas para que el fallo en s� mismo no sea inocuo, y ordenar� cumplir el tr�mite previsto en el inciso
- segundo. de este art�culo. La Corte se pronunciar� de fondo sobre todas las normas demandadas y podr� se�alar en la sentencia las que, a su juicio, conforman unidad normativa con aquellas otras que declara inconstitucionales. || Se rechazar�n las demandas que recaigan sobre normas amparadas por una sentencia que hubiere hecho tr�nsito a cosa juzgada o respecto de las cuales sea manifiestamente incompetente. No obstante estas decisiones tambi�n podr�n adoptarse en la sentencia�. (�nfasis a�adido). [16] Corte Constitucional, Sentencia C-251 de 2004. [17] Corte Constitucional, autos 263 de 2016 y 292 de 2020. [18] Corte Constitucional, autos 638 y 236 de 2010 y Auto 292 de 2020. [19] Corte Constitucional, autos 196 de 2002, 027 de 2021, 125 de 2020, 129 de 2005 y 196 de 2002. [20] Corte Constitucional, autos 027 de 2021, 243 de 2020, 027 de 2016, 029 de 2016 y 129 de 2005. [21] Corte Constitucional, autos 196 de 2002 y 585 de 2019. [22] Corte Constitucional, autos 127 de 2020, 497 de 2019, 759 de 2018, 029 de 2016, 164 de 2006, 061 de 2003 y 024 de 1997. [23] Corte Constitucional, autos 127 de 2020, 497 de 2019, 232 de 2018 y 236 de 2017. [24] Expediente digital, archivo �C�dula del demandante�. [25] Informe del 20 de marzo de 2026. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=143928 [26] Expediente digital, archivo � Auto que rechaza la demanda�. [27] Expediente digital, archivo �Recurso de S�plica�, p. 7. [28] Ibidem, p.10. [29] Expediente digital, archivo � correcci�n a la demanda�, p. 13. [30] Expediente digital, archivo �Recurso de S�plica�, p. 14. [31] Expediente digital, archivo � correcci�n a la demanda�, p. 21. [32] Esto fue indicado tanto en el escrito de subsanaci�n como en el escrito de correcci�n. [33] Expediente digital, archivo �Recurso de S�plica�, p. 16. [34] Expediente digital, archivo � correcci�n a la demanda�, p. 25. [35] Ibidem, p. 24.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.